Al efectuarse el pago del precio de postura de bienes muebles vendidos, la entrega de los mismos y la de la cuenta de venta darán título y derecho al comprador sobre dichos bienes. Todo el sobrante que como producto de la venta se realizase en exceso de las contribuciones, penalidades y costas, será devuelto por el colector o agente al dueño de la propiedad vendida o a sus herederos o cesionarios en la forma prescrita en la sec. 504 de este título. El colector o agente dará cuenta al Secretario de Hacienda, o a su delegado, de la cantidad total obtenida de cada venta de propiedad embargada y de la inversión del producto de la misma. La parte no vendida de dicha propiedad mueble, se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 502. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 503. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 504. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 505. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 507. Certificación de embargo; inscripción
§ 508. Registro de la certificación de embargo; personal para cooperar con los registradores
§ 509. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 511. Prórroga o posposición de la venta
§ 513. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 515. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 516. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 520. Cancelación por el Estado Libre Asociado de venta irregular