2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 505. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

Al efectuarse el pago del precio de postura de bienes muebles vendidos, la entrega de los mismos y la de la cuenta de venta darán título y derecho al comprador sobre dichos bienes. Todo el sobrante que como producto de la venta se realizase en exceso de las contribuciones, penalidades y costas, será devuelto por el colector o agente al dueño de la propiedad vendida o a sus herederos o cesionarios en la forma prescrita en la sec. 504 de este título. El colector o agente dará cuenta al Secretario de Hacienda, o a su delegado, de la cantidad total obtenida de cada venta de propiedad embargada y de la inversión del producto de la misma. La parte no vendida de dicha propiedad mueble, se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño.