2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención

Al recibir dicho dinero para redimir la propiedad, en la forma antes mencionada, el colector notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará éste a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo, certificada, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra. El colector no cobrará cantidad alguna por sus servicios en los procedimientos arriba mencionados.