2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 513. Compra por el colector o agente, prohibida

Si algún colector o agente comprase, ya directa o indirectamente, alguna parte de cualesquiera bienes muebles o inmuebles vendidos para el pago de contribuciones no satisfechas, tanto él, como sus fiadores, serán responsables con su fianza oficial de todos los daños sufridos por el dueño de dicha propiedad, y todas las dichas ventas serán nulas. En adición a ello el empleado autor de dicha ofensa será considerado culpable de un delito menos grave, y una vez convicto del mismo será multado con una suma que no excederá de mil dólares ($1,000).