Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por el Artículo 330 del Código Político para el pago de las contribuciones, en los casos en que la propiedad a embargarse sea inmueble, el colector o agente preparará una certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble embargada, y hará que dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. La mencionada certificación contendrá los siguientes detalles: el nombre del contribuyente moroso, si se conoce; el número de catastro que el Secretario de Hacienda le haya asignado al inmueble embargado para fines fiscales; el montante de las contribuciones, penalidades y costas adeudadas por la misma; la descripción de la propiedad o bienes inmuebles embargados; y que el embargo será válido a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La certificación de embargo, una vez presentada en el registro será suficiente para notificar al contribuyente e iniciar el procedimiento de apremio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 502. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 503. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 504. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 505. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 507. Certificación de embargo; inscripción
§ 508. Registro de la certificación de embargo; personal para cooperar con los registradores
§ 509. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 511. Prórroga o posposición de la venta
§ 513. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 515. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 516. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 520. Cancelación por el Estado Libre Asociado de venta irregular