2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5027. Deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre

(1) Plano de Deslinde.— La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará y presentará el Plano de Deslinde, el cual será preparado y certificado por un agrimensor debidamente licenciado en Puerto Rico. El Plano de Deslinde incluirá la línea de deslinde histórica preparada y certificada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 2 de diciembre de 2008. También incluirá una ilustración gráfica de dicho deslinde la cual reflejará la alineación proyectada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América para la construcción del Canal del Caño Martín Peña, así como la franja para el desarrollo del Paseo Lineal con sus correspondientes elementos principales, tales como áreas verdes, aceras y vía de rodaje, según determinado en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Plano incluirá una tabla de controles y otra tabla con los puntos de deslinde en coordenadas Lambert Sistema NAD 83, en su versión más reciente, así como sus correspondientes elevaciones referenciadas al nivel promedio del mar.
(2) En todo momento el nuevo deslinde deberá seguir los parámetros previamente establecidos para dar cumplimiento a las secs. 5031 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martin Peña”, del cual la comunidad de Cantera forma parte. Asegurando de esta forma la consonancia y coordinación del uso de terrenos según sus Planes de Desarrollo en todo el sector del Caño y las Lagunas Corozo y San José.
(3) Notificación.—
(a) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera publicarán en sus respectivos portales de Internet la información sobre la solicitud de deslinde, la fecha de la solicitud, la dirección y una descripción del área a deslindar, el propósito u obra propuesta, si alguna, el número del expediente y un término de treinta (30) días para que la ciudadanía presente información o emita comentarios.
(b) La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará las siguientes notificaciones, tanto para informar sobre el inicio del proceso como para la celebración de vista pública, de esta ser necesaria:
(i) Publicación de un edicto o aviso público en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará el edicto y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera tendrá la obligación de publicarlo y entregar evidencia de su publicación al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(ii) Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde mediante hoja suelta a los residentes que ubiquen dentro de la franja por donde discurre la delimitación de la zona marítimo-terrestre.
(iii) Notificación personal o por correo, ambas con acuse de recibo, del aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde al Consejo Vecinal Pro-Desarrollo de la Península de Cantera.
(iv) Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde mediante correo certificado con acuse de recibo al Municipio de San Juan.
(v) Colocación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el proceso de deslinde en el tablón informativo ubicado en el Centro Comunitario de la Península de Cantera.
(vi) Colocación de tres (3) rótulos en el área sujeta a deslinde. Los rótulos indicarán el nombre del peticionario, la fecha de la solicitud, la dirección y una descripción del área a deslindar, el propósito u obra propuesta, si alguna, el número del expediente y un apercibimiento de que la ciudadanía, mediante solicitud debidamente justificada, tiene un término no mayor de treinta (30) días para solicitar una vista pública y presentar información o emitir comentarios.
(I) Los rótulos se mantendrán hasta que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopte y certifique el deslinde.
(vii) Presentación de declaración jurada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el cumplimiento con las notificaciones antes mencionadas.
(c) Una vez el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopte y certifique el deslinde, la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera realizará las siguientes notificaciones:
(i) Publicación de un edicto o aviso público en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará el edicto o aviso público y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera tendrá la obligación de publicarlo y entregar evidencia de su publicación al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La notificación indicará el nombre del peticionario, la dirección y el área que se midió, el propósito del deslinde, el número del expediente y un apercibimiento a la ciudadanía para que, en un término no mayor de treinta (30) días, pueda presentar una acción para cuestionar el deslinde ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(ii) Publicación del edicto o aviso público en el portal de Internet del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
(iii) Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante hoja suelta a los residentes que ubiquen dentro de la franja por donde discurre la delimitación de la zona marítimo-terrestre.
(iv) Notificación personal o por correo, ambas con acuse de recibo, del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Consejo Vecinal Pro-Desarrollo de la Península de Cantera.
(v) Notificación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante correo certificado con acuse de recibo al Municipio de San Juan.
(vi) Colocación del edicto o aviso público del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el tablón informativo ubicado en el Centro Comunitario de la Península de Cantera.
(vii) Presentación de declaración jurada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el cumplimiento con las notificaciones antes mencionadas.
(4) Una vez adoptado y certificado el deslinde por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con la ilustración de la franja del Paseo Lineal, todos los terrenos que ubiquen tierra adentro de la franja del Paseo Lineal y hasta el límite del deslinde histórico del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del año 2008 serán desafectados y declarados como patrimoniales del Estado, bajo la titularidad de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Se entenderá que, a partir de noventa (90) días de la vigencia de esta sección, la titularidad de los terrenos sobre los cuales no se hubiese hecho el ejercicio de concesión de títulos serán de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. La Compañía transferirá la titularidad de estos terrenos según los desarrollos y usos aprobados para el beneficio de las comunidades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera.