El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por este capítulo promete a y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con la Compañía de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Compañía hasta que dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y dichos contratos sean totalmente cumplidos y ejecutados por parte de la Compañía; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto afectará o alterará tal limitación si se disponen por ley medidas adecuadas para la protección de dichos tenedores de bonos de la Compañía o de aquellos que hayan entrado en tales contratos con la Compañía. La Compañía en calidad de agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico queda autorizada a incluir esta promesa por parte del Estado Libre Asociado en los referidos bonos o contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5003. Compañía—Creación y vida limitada
§ 5006. Compañía—Junta de Directores
§ 5008. Incentivos contributivos
§ 5010. Municipio Autónomo de San Juan
§ 5015. Sistema de contabilidad
§ 5021. E.L.A.; exención de responsabilidad