2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5004. Compañía—Naturaleza

(a) Tendrá personalidad legal separada de sus funcionarios y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas y del municipio de San Juan; y se desempeñará con latitud operacional similar a la que tendría una empresa privada.
(b) Tendrá las capacidades financiera y operacional necesarias para implantar la política pública fijada en este capítulo y para cumplir con objetivos que se le encomiendan.
(c) Operará en el interés y para el beneficio público.
(d) Buscará la mayor vinculación y el mayor intercambio con la comunidad de la península de Cantera, de suerte que el desarrollo de esa zona responda a las necesidades de sus habitantes y sea producto del entusiasmo y el trabajo de éstos.
(e) Llevará a cabo sus trabajos con un mínimo de personal y una reducida estructura para que no pierda su carácter de ágil entidad coordinadora y no se convierta en pesado aparato burocrático.
(f) Promoverá la mayor participación del sector privado en el desarrollo de la península de Cantera, para lo cual estimulará la inversión, la explotación industrial y comercial, la iniciativa individual y colectiva de los ciudadanos y empresas de la península de Cantera y de la comunidad puertorriqueña en general.
(g) Buscará formas innovadoras y agresivas para el financiamiento del desarrollo de la península de Cantera, combinando para ello recursos públicos y recursos privados.