2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5020. Ingresos

Los derechos, rentas, cargos y todo otro ingreso derivado por la Compañía del proyecto relacionado con los bonos de cualquier emisión excepto aquella parte que pueda resultar ser necesaria para pagar los costos de la Compañía incurridos en dicho proyecto y para proveer aquellas reservas, si alguna, que puedan estar dispuestas en el contrato de fideicomiso que garantiza dichos bonos, se depositarán regularmente en un fondo de reserva para el pago del servicio de la deuda, según se disponga en el contrato de fideicomiso, el cual por la presente se ofrece en garantía para el pago del principal y los intereses sobre dichos bonos según éstos venzan y el precio de redención o el precio de compra de bonos retirados por redención o compra, según se haya provisto. La garantía será válida y obligatoria desde el momento en que se constituya. Los derechos, rentas, cargos, y otros ingresos y dineros ofrecidos en garantía y los recibidos con posterioridad por la Compañía estarán sujetos de inmediato al gravamen sin necesidad de la entrega física de los mismos o de ningún otro acto, y dicho gravamen será válido y obligatorio y prevalecerá contra cualquier tercero que tenga reclamación de cualquier clase contra la Compañía por razón de daños y perjuicios o por incumplimiento de contrato o por cualquier otro motivo, irrespectivo de si dicha tercera persona ha sido o no notificada al respecto. Ni el contrato de fideicomiso ni el contrato de financiamiento por los cuales formalice un contrato prendatario o por el cual los derechos de la Compañía sobre cualesquiera ingresos sean cedidos necesitarán ser archivados o inscritos para el perfeccionamiento del gravamen sobre los mismos contra cualquier tercera persona, excepto en los archivos de la Compañía. El uso y disposición de los dineros al crédito del fondo de redención para el pago del servicio de la deuda estarán sujetos a las disposiciones de tal contrato de fideicomiso. El referido fondo de redención para el pago del servicio de la deuda será un fondo para tales bonos sin distinción ni prioridad de uno sobre el otro, salvo que de otra forma se provea en el contrato de fideicomiso.