(a) La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera deberá establecer un plan adecuado que permita que cuando culmine su vida jurídica, todos sus programas, proyectos e iniciativas, puedan ser continuados y perpetuados adecuadamente de conformidad con los objetivos que dieron paso a la aprobación de este capítulo, y el Plan para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Como parte del mismo, deberá promover en primera instancia la continuidad de sus trabajos, programas e iniciativas, mediante una adecuada transición con aquellas subsidiarias de base comunitaria de la Compañía, el Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y otras entidades sin fines de lucro existentes en la Península de Cantera.
(b) Con seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración de su vida jurídica la Compañía deberá presentar un informe como el que dispone la sec. 5025 de este título, conjuntamente con el cual acompañará un inventario de todos sus activos y pasivos, así como un detalle del estado de todos los proyectos de la misma que necesiten ser culminados. Ese detalle incluirá [una lista] de aquellas propiedades que conforme al inciso anterior, hayan sido transferidas previamente a aquellas corporaciones legítimamente organizadas o adoptadas como subsidiarias de la Compañía y al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera. Serán subsidiarias de la Compañía a los fines de este capítulo, aquellas corporaciones de base comunitaria y sin fines de lucro, que se encuentren en cumplimiento con todas sus obligaciones de ley, y cuyos directores sean nombrados por la Junta de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, o que en algún momento hayan sido reconocidas como tales por el/la Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico.
(c) Con respecto a los activos que a ese momento no hayan sido transferidos por la Compañía al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, a otras organizaciones sin fines de lucro, a alguna subsidiaria de la misma, la Compañía, en su informe, deberá someter recomendaciones sobre cómo disponer o ser distribuidos los mismos entre aquellas entidades sin fines de lucro exentas del pago de contribuciones que ofrezcan servicios directos a la comunidad de Cantera, el Municipio Autónomo de San Juan y el Estado. El/La Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de San Juan y el/la Gobernador(a), contarán con sesenta (60) días para objetar o hacer recomendaciones en cuanto al referido plan de disposición de activos; el cual de no ser objetado se tendrá por aprobado. En caso de disputas entre las partes sobre el referido plan, cualquier controversia será planteada ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tendrá la jurisdicción para decidir sobre la misma. Toda determinación deberá estar fundamentada en que se trata de la solución más compatible con los fines y propósitos originales de este capítulo, y el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5003. Compañía—Creación y vida limitada
§ 5006. Compañía—Junta de Directores
§ 5008. Incentivos contributivos
§ 5010. Municipio Autónomo de San Juan
§ 5015. Sistema de contabilidad
§ 5021. E.L.A.; exención de responsabilidad