(1) La Junta de Directores de la Compañía se compondrá de once (11) miembros, de los cuales seis (6) serán designados por el Gobernador y cinco (5) por el Alcalde de la ciudad de San Juan. Dos (2) de los miembros designados por el Gobernador y uno de los miembros designados por el Alcalde se nombrará por cuatro (4) años; dos (2) de los miembros designados por el Gobernador y dos (2) de los miembros designados por el Alcalde serán nombrados por cinco (5) años; dos (2) de los miembros designados por el Gobernador y dos (2) de los miembros designados por el Alcalde serán nombrados por seis (6) años; sus sucesores se nombrarán todos por seis (6) años. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de vacante antes de expirar el término del nombramiento del incumbente, su sucesor se nombrará por el remanente de dicho término.
(2) La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros a un Presidente.
(3) Los miembros de la Junta de Directores no devengarán salario. Los gastos en que incurran para desempeñar sus funciones les podrán ser reembolsados.
(4) No menos de tres (3) de los miembros de la Junta de Directores, uno (1) de los miembros designados por el Gobernador y dos (2) de los miembros designados por el alcalde serán residentes de la península de Cantera y escogidos de un listado de candidatos sometidos por el Consejo Vecinal Pro Desarrollo de Cantera. No más de dos (2) de los miembros podrán ocupar, al momento de ser nombrados, un cargo público electivo o administrativo.
(5) Los miembros de la Junta de Directores podrán ser destituidos por el Gobernador o por el Alcalde de San Juan, según sea el caso, de su nombramiento por justa causa.
(6) La Junta de Directores:
(a) Será responsable por el cumplimiento de los objetivos de la Compañía.
(b) Velará por el buen funcionamiento de la Compañía.
(c) Aprobará la normativa de organización y funcionamiento de la Compañía en armonía con las disposiciones de este capítulo.
(d) Designará al Director Ejecutivo de la Compañía y designará o autorizará la designación de sus otros funcionarios y empleados.
(e) Se asegurará de que, a través de formas creativas de funcionamiento, recaiga sobre el sector privado y no sobre el sector público la responsabilidad primaria por el éxito del proyecto de desarrollo que este capítulo contempla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5003. Compañía—Creación y vida limitada
§ 5006. Compañía—Junta de Directores
§ 5008. Incentivos contributivos
§ 5010. Municipio Autónomo de San Juan
§ 5015. Sistema de contabilidad
§ 5021. E.L.A.; exención de responsabilidad