Se crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico (la Compañía). Ésta será una corporación pública que existirá por virtud de este capítulo hasta el treinta (30) de junio de dos mil treinta y tres (2033), a partir de esa fecha cesará su existencia. A los cinco (5) años de anticipación a la fecha de expiración de su vida jurídica la Compañía iniciará el proceso de transición con el Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera. No obstante lo anterior, como tenedora de deuda disfrutará de cualesquiera poderes necesarios para honrarla y mantendrá su existencia hasta tanto su deuda, de cualquier tipo, sea satisfecha plenamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5003. Compañía—Creación y vida limitada
§ 5006. Compañía—Junta de Directores
§ 5008. Incentivos contributivos
§ 5010. Municipio Autónomo de San Juan
§ 5015. Sistema de contabilidad
§ 5021. E.L.A.; exención de responsabilidad