2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
§ 5007. Poderes

(a) Adoptar su sello corporativo.
(b) Demandar y ser demandada.
(c) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquéllos relacionados con bienes y servicios.
(ch) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
(d) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener proyectos dentro de la Península de Cantera, así como cualesquiera bienes relacionados con dichos proyectos.
(e) Tener oficiales y empleados.
(f) Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
(g) Recibir los servicios de empleados de los gobiernos estatal o municipales, con el consentimiento de dichos gobiernos.
(h) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(i) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(j) Crear por resolución las subsidiarias que estime conveniente y apoyar al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y a las organizaciones existentes, para descargar cualesquiera de sus funciones, en la forma que luego se dispone.
(k) Dar préstamo o donar dinero a sus subsidiarios, al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y a las organizaciones existentes, y comprar y vender o permutar acciones, bonos u otras obligaciones de éstas.
(l) Prestar dinero, con garantía hipotecaria, bajo los términos que estime conveniente, a cualquier desarrollador que se organice para llevar a cabo desarrollos en la Península de Cantera.
(m) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines corporativos, incluyendo, sin limitación, el fin de consolidar, reconsolidar o comprar, pagar o cancelar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación emitidos o asumidos por ella, cuyo principal e intereses es pagadero en todo o en parte de las rentas de la entidad corporativa.
(n) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios, o ayuda técnica para llevar a cabo desarrollos en la Península de Cantera.
(ñ) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder.
(o) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento determine la Junta de Directores. En ese sentido la Compañía podrá, sin exclusión de cualesquiera otras alternativas que estime propias para adelantar sus objetivos, dar unidades de vivienda o comercio en alquiler, colocarlas en fideicomiso, y prestarlas para uso a cualquier título.
(p) Coordinar las iniciativas de las agencias estatales y municipales en la Península de Cantera.
(q) Servir de entidad encargada de la planificación del desarrollo de los terrenos de la Península de Cantera de acuerdo con las disposiciones de la legislación y reglamentos vigentes.
(r) Entrar, previo permiso de sus dueños, poseedores o representantes en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios a los fines de este capítulo. Si los dueños o poseedores o sus representantes rehusaren dar su permiso para entrar a los terrenos, cuerpos de agua o propiedad, a los propósitos expresados, cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia deberá expedir una orden autorizándolo, al presentársele una declaración jurada expresiva de la intención de la Compañía de entrar en los terrenos y cuerpos de agua o propiedad que se describan en la declaración jurada, a los fines indicados en esta disposición. En caso de que no aparezcan dueños, poseedores o representantes conocidos, la Compañía a través de sus funcionarios o empleados, podrá entrar sin permiso alguno.
(s) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos a la Compañía por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La Compañía ejercerá funciones públicas y esenciales de gobierno en relación con el desarrollo integral de la Península de Cantera, y coordinará los esfuerzos que realicen otras agencias gubernamentales en relación con dicho desarrollo, por lo cual la ejecución de los poderes y facultades que le confiere este capítulo en ningún momento tendrá el efecto de investir a la Compañía con el carácter de empresa privada.
(t) Planificar, diseñar y construir los edificios, obras, estructuras, infraestructura y demás que sea para el desarrollo integral de la Península de Cantera con la participación en los procesos y el consentimiento del Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera.
(u) Solicitar, aceptar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas técnicas o económicas del gobierno federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de la Compañía y los fines dispuestos en este capítulo; auspiciar proyectos originados bajo leyes o programas federales; actuar como agencia delegante o delegatoria; y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos.