(1) Aquellos empleados de la Puerto Rico Telephone Company, que:
(a) Sean participantes activos del Sistema de Retiro;
(b) que hayan cotizado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditable a la fecha de cierre de la venta por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico del cincuenta por ciento (50%) más una acción de la Puerto Rico Telephone Company, a GTE Telecommunications International, según dispuesto en la Resolución Conjunta que aprueba dicha venta, y
(c) como resultado de dicha venta, pierdan su elegibilidad de participante del Sistema de Retiro, podrán acreditar como servicio un período de tiempo adicional que determine la Junta de Directores de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, el cual no excederá de cinco (5) años, siempre y cuando éstos realicen la aportación individual y patronal que corresponda a base del sueldo que percibía a la fecha de cierre de dicha venta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5003. Anualidad por retiro temprano
§ 5004. Coordinación con el seguro social
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias
§ 5007. Efecto de la elección de retiro
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro
§ 5009. Aportación económica al programa
§ 5010. Administración del programa
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones