El derecho a anualidades por retiro, a beneficios por defunción y a cualesquiera otros beneficios, de conformidad con las disposiciones de este subcapítulo, sea cual fuere su denominación, es derecho personal del recipiente de los mismos, y el traspaso o transferencia de dichos beneficios y reembolsos, o de parte de los mismos, será nulo; salvo disposición contraria en este subcapítulo. Ninguna de dichas pensiones o beneficios podrá reclamarse para el pago de deudas contraídas por las personas que las reciben, con excepción de los préstamos contraídos por los participantes de las cooperativas de ahorro y crédito, los cuales obligarán hasta un veinticinco por ciento (25%) de la pensión o beneficio del, y exceptuando, además, lo dispuesto en la sec. 5010 de este título, ni podrán embargarse ni afectarse por ningún procedimiento judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5003. Anualidad por retiro temprano
§ 5004. Coordinación con el seguro social
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias
§ 5007. Efecto de la elección de retiro
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro
§ 5009. Aportación económica al programa
§ 5010. Administración del programa
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones