Toda anualidad por retiro, o cualquier otra anualidad que disponga este subcapítulo, tendrá carácter vitalicio y será pagadera por plazos mensuales, y la misma no podrá disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hubiese sido concedida por error, o cuando en forma explícita se dispone de otro modo en la ley. Estas anualidades solamente podrán ser aumentadas mediante ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5003. Anualidad por retiro temprano
§ 5004. Coordinación con el seguro social
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias
§ 5007. Efecto de la elección de retiro
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro
§ 5009. Aportación económica al programa
§ 5010. Administración del programa
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones