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§ 5001. Definiciones - (a) Administrador.— Significará el Administrador del Sistema de Retiro para...
§ 5003. Anualidad por retiro temprano - (a) Todo participante que al 30 de junio de 1998,...
§ 5004. Coordinación con el seguro social - Tan pronto como los participantes hayan cumplido sesenta y cinco...
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos - (a) Al fallecer un participante mientras estuviere recibiendo una anualidad...
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias - Toda anualidad por retiro, o cualquier otra anualidad que disponga...
§ 5007. Efecto de la elección de retiro - (a) Toda elección de retiro será final e irrevocable. No...
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro - Con relación a cualquier deuda contraída por un Participante en...
§ 5009. Aportación económica al programa - (a) La agencia aportará al Sistema de Retiro, el dinero...
§ 5010. Administración del programa - El Programa será administrado por el Sistema de Retiro para...
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones - Toda aportación de dinero hecha por un participante al Sistema...
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones - El derecho a anualidades por retiro, a beneficios por defunción...
§ 5014. Prohibiciones - (a) Las agencias o corporaciones acogidas al Programa no podrán...
§ 5015. Servicios acreditables - (1) Aquellos empleados de la Puerto Rico Telephone Company, que:...
§ 5016. Exclusiones - Este subcapítulo no aplicará a los maestros, policías, jueces ni...
§ 5017. Revisión judicial - Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos,...