(a) La agencia aportará al Sistema de Retiro, el dinero en efectivo equivalente a la anualidad que por concepto de pensión recibirá el participante, por un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de efectividad.
(b) La agencia aportará, además, al programa, lo siguiente:
(1) La aportación patronal e individual de cada participante acogido al programa a base del sueldo que devenga al momento de la separación del servicio.
(2) La aportación al plan médico que esté vigente para los pensionados, bajo el Sistema de Retiro.
(3) El bono navideño, a que tienen derecho los pensionados, bajo el Sistema de Retiro.
(c) En el caso de las agencias que no constituyen una corporación pública la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignará al Sistema de Retiro, en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, los recursos necesarios para cubrir el pago de las aportaciones económicas, según dispuestas en los incisos (a) y (b), correspondientes a los empleados acogidos al programa. Estas asignaciones presupuestarias comenzarán a partir del Año Fiscal 1999-2000, hasta que se cumpla con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(d) Para que la Oficina de Gerencia y de Presupuesto pueda hacer las asignaciones presupuestarias pertinentes, se requerirá que el Administrador del Sistema de Retiro someta en detalle un certificado de los fondos que anticipa serán necesarios para cada año económico.
(e) El total de las aportaciones económicas de los patronos participantes será remitido al Sistema de Retiro, después de cuarenta (40) días de haberse firmado la Resolución Conjunta del Presupuesto General de cada año económico.
(f) Si una agencia o corporación cesare sus operaciones, la aportación económica será sufragada mediante el anticipo de fondos provenientes del Fondo General, desembolsados por el Secretario de Hacienda. Estos anticipos serán repagados mediante asignaciones presupuestarias recomendadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5003. Anualidad por retiro temprano
§ 5004. Coordinación con el seguro social
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias
§ 5007. Efecto de la elección de retiro
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro
§ 5009. Aportación económica al programa
§ 5010. Administración del programa
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones