2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5014. Prohibiciones

(a) Las agencias o corporaciones acogidas al Programa no podrán reclutar o contratar más del diez por ciento (10%) del total de la nómina de empleados acogidos al Programa, ni podrán exceder del diez por ciento (10%) del número de participantes acogidos a éste, por un término de diez (10) años contados a partir de la fecha de efectividad, salvo disposición en contrario mediante Orden Ejecutiva del Gobernador previa asesoría del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno, según sea el caso.
(b) Ninguna agencia que se acoja a un Plan de Retiro Temprano conforme a este subcapítulo, podrá implantar el Plan de Aumento por Productividad dispuesto en la Sección 4 de la Resolución Conjunta Núm. 95 de 27 de junio de 1997 del Presupuesto General.