(a) Todo participante que al 30 de junio de 1998, hubiere cumplido veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y haya cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirá una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio.
(b) Todo participante que al 30 de junio de 1998, hubiere cumplido treinta (30) años o más de servicios acreditables y haya cumplido cincuenta (50) años o más de edad recibirá una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio. Los requisitos antes dispuestos no serán de aplicación a todo aquel participante que entre el primero de agosto y dos de noviembre de 1998 se haya solicitado en una agencia que posteriormente se acoja a dichos beneficios.
(c) Todo participante que al 30 de junio de 1998, hubiere cumplido veinticinco (25) años o más, pero menos de treinta (30) años de servicios acreditables y aún no haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad recibirá una anualidad por retiro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de su retribución promedio.
(d) Todo participante que al 30 de junio de 1998 hubiere cumplido veinticuatro (24) años o más de servicios acreditables pero no hubiere llegado a los veinticinco (25) años de tales servicios y que tenga cumplidos sesenta y cinco (65) años de edad o más al 30 de junio de 1998, recibirá una anualidad por retiro equivalente el sesenta y cinco por ciento (65%) de su retribución promedio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo I - Programa de Retiro Temprano de 1998
§ 5003. Anualidad por retiro temprano
§ 5004. Coordinación con el seguro social
§ 5005. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5006. Pagos mensuales; anualidades vitalicias
§ 5007. Efecto de la elección de retiro
§ 5008. Deudas de participantes con el Sistema de Retiro
§ 5009. Aportación económica al programa
§ 5010. Administración del programa
§ 5011. Exención contributiva para aportaciones
§ 5012. Beneficios como derechos personales; exenciones