2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora
§ 493. Responsabilidad civil

Cualquier persona natural o jurídica que obtenga, solicite, o intente obtener para sí o para una empresa cooperativa elegible una inversión por parte del Fondo por medio de una declaración falsa sobre un hecho material, o mediante omisión de consignar un hecho material necesario para evitar que las declaraciones formuladas, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hicieron, conduzcan a error (desconociendo el Fondo la falsedad o la omisión), y que no sostenga el peso de la prueba de que no sabía, y que ejercitando una prudencia razonable, no pudo tener conocimiento de la falsedad u omisión, será responsable al Fondo, quien podrá entablar demanda para recobrar los dineros aportados, además de intereses al tipo de interés aplicable a sentencias judiciales según provistos por el reglamento aprobado a estos efectos por la Junta Financiera creada por las secs. 2001 et seq. del Título 7, a partir de la fecha en que el Fondo efectuó la inversión, costos y honorarios de abogado razonables menos la cuantía de cualquier ingreso que haya recibido el Fondo derivado al amparo del acuerdo de inversión. Los derechos y remedios provistos por esta sección son en adición a cualesquiera derechos o remedios que pueda tener el Fondo al amparo de cualesquiera otras disposiciones de ley aplicables.