(a) El Fondo, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, sus capitales, sus reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas y los ingresos, dividendos o intereses pagados al amparo de dichas acciones y valores, estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(b) Además, el Fondo y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos del pago de derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental, y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. El Fondo y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos por los tribunales de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(c) El Fondo y cualesquiera valores, instrumentos, certificados, acciones, unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión emitidos por dicho Fondo, estarán exentos de la aplicación de las disposiciones de las secs. 851 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, de las secs. 661 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”, y de las secs. 1071 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley [para Reglamentar el Negocio] de Intermediación Financiera”.