(a) En cumplimiento con su misión primordial de promoción y desarrollo de nuevas empresas cooperativas, el Fondo deberá asumir un rol activo en el diseño, gestación, organización y capitalización de empresas cooperativas, para lo que podrá efectuar los estudios y análisis pertinentes. Además de la inversión en proyectos gestados por el propio Fondo, éste podrá invertir en proyectos propuestos por terceros, acorde con las políticas que adopte la Junta de Directores del Fondo. Toda propuesta sometida por terceros establecerá el tipo y localización de la empresa cooperativa elegible e incluirá otra información y datos pertinentes que solicite el Fondo para evaluar adecuadamente la propuesta. El Fondo requerirá de los solicitantes toda la información que estime pertinente sobre la propuesta empresa cooperativa elegible, experiencia de las personas envueltas, historial, situación económica, pasada y actual, récords de servicio, y la integridad y capacidad del equipo gerencial de la empresa, la forma en que el proyecto se ajusta a los criterios y requisitos del Fondo y cualesquiera otros factores que se consideren relevantes o convenientes para asegurar el cumplimiento de los propósitos de esta sección.
(b) En la determinación de efectuar una inversión en cualquier empresa cooperativa elegible bajo las disposiciones de este capítulo, el Fondo estará guiado por, y observará, los siguientes criterios y requisitos mínimos; Disponiéndose, que la determinación del Fondo en cuanto al cumplimiento por su parte de tales criterios y requisitos será final y concluyente:
(1) Acorde con su misión, los acuerdos de inversión darán prioridad a la inversión de capital por sobre la concesión de crédito y procurarán que la empresa cooperativa cuente con los recursos líquidos necesarios para sus etapas incipientes. El Fondo deberá asegurar que la empresa cooperativa cuente con la capacidad gerencial adecuada, para lo que el Fondo podrá proveer o procurar asistencia técnica y gerencial. Se efectuarán inversiones en empresas cooperativas elegibles que cuenten con planes de negocios adecuados que permitan una determinación razonable de viabilidad económica y financiera, aún cuando demostrasen algún perfil de riesgo, que sean financieramente responsables y que estén dispuestas a cumplir con sus obligaciones bajo el acuerdo de inversión, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas, de operar y mantener las operaciones de la empresa por su propia cuenta y gastos, pagar los costos incurridos por el Fondo en relación con la inversión en la empresa, cumplir con los propósitos de este capítulo y realizar aquellas otras responsabilidades que puedan imponérsele bajo los términos del acuerdo de inversión.
(2) Se tomarán las providencias adecuadas para la recuperación de la inversión y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que el Fondo pueda determinar y para pagar los costos incurridos por el Fondo en relación con la inversión de la empresa cooperativa elegible. Los términos de recuperación de inversión serán razonables y consustanciales con los correspondientes a una inversión de capital de mediano o largo plazo y no deberán imponer restricciones indebidas sobre la viabilidad y operaciones exitosas de la empresa cooperativa.
(3) El Fondo podrá invertir en empresas cooperativas ya creadas que se encuentren en etapas de expansión o desarrollo, con el fin de proveerles capital para dichas etapas. Dichas cooperativas deberán estar dispuestas a cumplir con sus obligaciones bajo los términos del acuerdo del Fondo, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.
(4) La Junta de Directores velará por el desarrollo socioeconómico del movimiento cooperativo y establecerá las medidas de supervisión y cumplimiento para salvaguardar la inversión de las cooperativas y la estabilidad financiera del Fondo.