(a) Denominación del Fondo.— La corporación será denominada como “Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”.
(b) Miembros del Fondo.— Serán miembros de la corporación todas aquellas entidades cooperativas que aporten a la misma y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(c) Junta de Directores.— El certificado de incorporación dispondrá que la Junta de Directores estará compuesta por nueve (9) miembros, incluyendo los siguientes:
(1) Representantes gubernamentales.—
(A) El(la) Presidente(a) del Banco Gubernamental de Fomento.
(B) El(la) Administrador(a) de Fomento Cooperativo.
(C) El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Fomento Industrial.
(D) El(la) Administrador(a) de la Compañía de Fomento Comercial.
(2) Representantes del movimiento cooperativo.—
(A) Un representante de la Liga de Cooperativas.
(B) Un representante de una de las cooperativas de seguros. El primer representante de las cooperativas de seguro será designado por la Administradora en su calidad de incorporadora y ocupará su cargo por un período de dos (2) años, al cabo del cual será sucedido por el(a) representante del otro asegurador cooperativo. Subsiguientemente, la representación del sector de seguros alternará entre ambas cooperativas de seguro cada dos (2) años. En caso de organizarse nuevas aseguradoras cooperativas, sus representantes asumirán representación alterna en la Junta una vez hayan efectuado inversiones iniciales similares a las requeridas en este capítulo.
(C) Un representante del Banco Cooperativo.
(D) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito, que podrá ser miembro de la Junta de Directores o presidente ejecutivo de dichas cooperativas. El primer representante de las cooperativas de ahorro y crédito será designado por la Administradora en su calidad de incorporadora y ocupará su cargo por un período de un (1) año. El sucesor en representación de las cooperativas de ahorro y crédito será electo por las cooperativas de ahorro y crédito que aporten al Fondo. El certificado de incorporación contemplará respecto de este representante los mismos parámetros de elegibilidad aplicables para los representantes del movimiento cooperativo ante la Junta de la Corporación [Pública] para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, dispuestos en las secs. 1334 et seq. del Título 7.
(3) Un representante del interés público de reconocida capacidad y liderato empresarial, que será designado con el voto de dos terceras (⅔) partes de los demás miembros de la Junta.
(d) Reglamento de la Junta de Directores.— La Junta de Directores preparará un reglamento para regir sus funciones, el cual incluirá, entre otros, los siguientes asuntos: número de miembros que constituirán quórum; número de votos necesarios para aprobar acuerdos; número de reuniones anuales de la Junta; causas y procedimientos para remover a un miembro de la Junta; derecho de los miembros del sector cooperativo y del interés público a recobrar gastos de dieta y millaje; responsabilidades del Director Ejecutivo, política pública y organización de la Oficina del Fondo; y el funcionamiento y manera de convocar la asamblea anual.
(e) Propósitos y poderes del Fondo.— El certificado de incorporación también dispondrá que la corporación tendrá como propósito primordial actuar como vehículo de inversión y desarrollo de empresas cooperativas en colaboración con el Estado. La corporación tendrá todos aquellos poderes corporativos permitidos en ley y que sean consustanciales con el logro de sus objetivos.
(f) Parámetros generales de elegibilidad de proyectos.— El certificado de incorporación contemplará la inversión de recursos del Fondo solamente en empresas cooperativas que fomenten la generación de empleo, el desarrollo socioeconómico o que propendan la integración en el movimiento cooperativo.
(g) Cambios institucionales.— El certificado de incorporación contemplará que todo cambio al certificado de incorporación requerirá la aprobación de los miembros del Fondo.