2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico
§ 481. Definiciones

(1) Acceso Directo.— Es cualquier persona que en el desempeño de sus labores ya sea empleado o por contrato, tenga cualquier tipo de contacto habitual con niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos.
(2) Delitos contra menores.— Son los delitos enumerados en el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 28-1997, según enmendada, cuando éstos sean cometidos contra un menor de dieciocho (18) años de edad.
(3) Delitos sexuales violentos.— Son los delitos enumerados en los incisos (a) y (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, en los cuales se utilice fuerza, violencia o intimidación contra una persona con la intención de abusar sexualmente de ésta.
(4) Entidad proveedora de servicios de cuidado.— Es cualquier persona natural o jurídica que provea servicios de cuidado, tanto de reclusión como diurnos o ambulatorios, a niños y envejecientes en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, centros de cuidado, guarderías infantiles, amas de llaves, hogares de ancianos o envejecientes, hogares de convalecencia, instalaciones de cuidado intermedio, instalaciones de rehabilitación, centros de cuidado o tratamiento siquiátrico, instalaciones privadas de educación básica cuando más de la mitad de su matrícula sean estudiantes menores de edad, instalaciones de cuidado o tratamiento a personas con impedimentos físicos o mentales, de cuidado o tratamiento a personas con retardación mental y residencias privadas en las cuales se provean tales servicios, así como cualquier persona natural o jurídica que provea tales servicios a domicilio o en las residencias particulares de los usuarios o beneficiarios de los mismos; esta definición no incluye hospitales, clínicas, centros de diagnóstico y tratamiento, consultorios médicos ni instalaciones médico-hospitalarias de ningún tipo, ya sea que provean servicios de reclusión o diurnos o ambulatorios, ni incluye instalaciones correccionales en las cuales puedan proveerse en forma incidental servicios médico-hospitalarios o de diagnóstico y tratamiento.
(5) Persona de edad avanzada.— Es cualquier persona de sesenta (60) años de o más de edad, según las secs. 341 et seq. de este título, conocidas como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.
(6) Estados Unidos.— Son los estados de los Estados Unidos de América, así como el Distrito de Columbia, y sus territorios y posesiones.
(7) Niño.— Es cualquier persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años de edad.
(8) Personas con impedimento.— Persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o que tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial.
(9) Proveedor.— Es la persona natural que provea servicios de cuidado a niños, a personas de edad avanzada o a personas con impedimentos en Puerto Rico, independientemente de que dichos servicios sean provistos mediante paga u otra remuneración o en forma voluntaria, por cuenta propia o en virtud de un contrato de empleo con una entidad de provisión de servicios de cuidado, cuyo empleo, servicio contractual o voluntario envuelva, incluya o implique contacto directo o económico, ya sea rutinario o incidental, supervisado o no, con niños, con personas de edad avanzada o con personas con impedimentos.
(10) Registro.— Es el registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores creado mediante las secs. 451 et seq. del este título.
(11) Sistema.— Es el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante las secs. 531 et seq. del Título 4.
(12) SICHDe.— Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo adscrito al Departamento de Salud para el cotejo de personas que tengan acceso directo, según definido en el inciso (1) de esta sección.
(13) Solicitante.— Es cualquier persona natural o jurídica que solicite y a la cual le sea ofrecido empleo o servicio contractual o voluntario como proveedor o entidad proveedora de servicios de cuidado.