Cualquier instalación o persona que no cumpla con las disposiciones de este capítulo será culpable de delito menos grave y, convicto(a) que fuere, se le impondrá una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o reclusión por un término que no exceda el término de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Los fondos recaudados como resultado de una sentencia a raíz de esta penalidad, serán destinados al Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 482. Prohibiciones—Proveedores y certificación
§ 482a. Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe)
§ 482b. Certificación por el SICHDe
§ 482d. Enlace de la Policía de Puerto Rico
§ 482e. Creación de Registro de Facilidades de Cuidado
§ 483. Prohibiciones—Entidades de proveedores