La certificación de SICHDe será requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos a partir de la aprobación de esta ley. La certificación también será requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a las poblaciones vulnerables antes descritas, que actualmente se encuentren proveyendo estos servicios y hayan comenzado a proveer estos servicios después de la aprobación de la Ley 300-1999. Adicionalmente, toda persona vinculada a la provisión de servicios a estas poblaciones estará sujeta a un cotejo de historial delictivo rutinario que sirva el propósito de una Actualización de Estatus Delictivo, cuya frecuencia será determinada por el Departamento de Salud, a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 482. Prohibiciones—Proveedores y certificación
§ 482a. Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe)
§ 482b. Certificación por el SICHDe
§ 482d. Enlace de la Policía de Puerto Rico
§ 482e. Creación de Registro de Facilidades de Cuidado
§ 483. Prohibiciones—Entidades de proveedores