2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico
§ 482. Prohibiciones—Proveedores y certificación

(a) Ninguna persona podrá desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado, o centros de cuido, según definidos en las secs. 351 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, así como égidas, casas de salud, auspicio, salud en el hogar, o cualquier otra modalidad que ofrezca servicios a personas de edad avanzada, niños o personas con impedimentos, ni podrá proveer tales servicios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que haya solicitado y obtenido previamente una certificación de que no aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado mediante las secs. 535 et seq. del Título 4; ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante las secs. 531 et seq. del Título 4, como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores, ni por ninguno de los delitos enumerados en este Artículo y relacionados a las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como el “Código Penal de Puerto Rico”, y a consecuencia aparezca con algún tipo de delito o haya presentado credenciales falsos según aparezca en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud. El referido Registro incluirá aquellos casos en que la persona se haya declarado culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América, por los siguientes:
(1) Asesinato, en cualquiera de sus grados o modalidades.
(2) Homicidio, en cualquiera de sus grados o modalidades.
(3) Incitación al suicidio.
(4) Aborto por fuerza o violencia.
(5) Delitos relacionados a Ingeniería Genética y Reproducción Asistida.
(6) Agresión, en cualquiera de sus grados o modalidades.
(7) Lesión Negligente.
(8) Secuestro de menores.
(9) Privación ilegal de custodia.
(10) Adopción a cambio de dinero.
(11) Corrupción de Menores.
(12) Seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos.
(13) Abandono de adultos mayores e incapacitados.
(14) Agresión sexual.
(15) Incesto.
(16) Actos lascivos.
(17) Bestialismo.
(18) Acoso sexual.
(19) Exposiciones obscenas.
(20) Proposición obscena.
(21) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(22) Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.
(23) Espectáculos obscenos.
(24) Producción de pornografía infantil.
(25) Posesión y distribución de pornografía infantil.
(26) Utilización de un menor para pornografía infantil.
(27) Exhibición y venta de material nocivo a menores.
(28) Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.
(29) Venta, distribución condicionada.
(30) Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.
(31) Restricción de libertad, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(32) Secuestro, en todas sus modalidades.
(33) Servidumbre involuntaria o esclavitud.
(34) Trata humana.
(35) Recopilación ilegal de información personal, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(36) Grabación ilegal de imágenes.
(37) Grabación de comunicaciones por un participante.
(38) Violación de morada.
(39) Violación de comunicaciones personales.
(40) Alteración y uso de datos personales en archivos.
(41) Revelación de comunicaciones y datos personales.
(42) Apropiación ilegal, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(43) Robo, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(44) Extorsión.
(45) Escalamiento, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(46) Usurpación.
(47) Daños, en todas sus modalidades.
(48) Fraude.
(49) Fraude por medio electrónico.
(50) Uso, posesión o traspaso de tarjetas con bandas electrónicas.
(51) Impostura.
(52) Apropiación ilegal de identidad.
(53) Falsificación de documentos.
(54) Falsificación de licencia, certificado y otra documentación.
(55) Posesión de instrumentos para falsificar.
(56) Lavado de dinero.
(57) Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
(58) Incendio, en cualquiera de sus grados o sus modalidades.
(59) Estrago.
(60) Sabotaje de servicios esenciales.
(61) Conspiración.
(62) Enriquecimiento ilícito.
(63) Enriquecimiento injustificado.
(64) Retención de propiedad.
(65) Certificaciones falsas.
(66) Soborno.
(67) Oferta de soborno.
(68) Influencia indebida.
(69) Malversación de fondos públicos.
(70) Explotación financiera.
(b) La certificación requerida en el inciso (a) de esta sección será expedida por la Policía de Puerto Rico. El Superintendente de la Policía adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de este capítulo relativas a la solicitud y expedición de dicha certificación. Dicha reglamentación podrá incluir el requisito de que el solicitante cumplimente un formulario con información detallada de su persona y provea una fotografía suya y muestras de sus huellas dactilares a la Policía de Puerto Rico. El Superintendente podrá retener dichos formularios, fotografías y muestras y utilizar los mismos para fines investigativos.