La certificación requerida en la sec. 482(a) de este título, será expedida por el SICHDe del Departamento de Salud de Puerto Rico. El Secretario de Salud adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de este capítulo relativas a la solicitud y expedición de dicha certificación. Dicha reglamentación podrá incluir el requisito de que el solicitante cumplimente un formulario con información detallada y provea una fotografía reciente de su persona y muestras de sus huellas dactilares, entre otros requisitos a establecerse por el Departamento. El Departamento de Salud podrá retener dichos formularios, fotografías, muestras y utilizar los mismos para fines investigativos y de seguimiento en el cumplimiento de este capítulo. Además, podrá compartir dicha información con otras agencias tanto estatales como federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 482. Prohibiciones—Proveedores y certificación
§ 482a. Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe)
§ 482b. Certificación por el SICHDe
§ 482d. Enlace de la Policía de Puerto Rico
§ 482e. Creación de Registro de Facilidades de Cuidado
§ 483. Prohibiciones—Entidades de proveedores