2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico
§ 482b. Certificación por el SICHDe

La certificación requerida en la sec. 482(a) de este título, será expedida por el SICHDe del Departamento de Salud de Puerto Rico. El Secretario de Salud adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de este capítulo relativas a la solicitud y expedición de dicha certificación. Dicha reglamentación podrá incluir el requisito de que el solicitante cumplimente un formulario con información detallada y provea una fotografía reciente de su persona y muestras de sus huellas dactilares, entre otros requisitos a establecerse por el Departamento. El Departamento de Salud podrá retener dichos formularios, fotografías, muestras y utilizar los mismos para fines investigativos y de seguimiento en el cumplimiento de este capítulo. Además, podrá compartir dicha información con otras agencias tanto estatales como federales.