2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora
§ 492. Asamblea anual

El Fondo deberá celebrar una asamblea anual informativa de todas las cooperativas dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales. En esta asamblea se rendirá el informe anual indicado en el Artículo 12 de esta Ley y se elegirán los representantes de las cooperativas. De existir causas que impidan la celebración de la asamblea dentro de ese período, la Junta podrá, [con] aprobación de dos terceras (⅔) partes de sus miembros, prorrogar la celebración de la misma por un período máximo de ciento veinte (120) días.