2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora
§ 490. Operación y supervisión

(a) Administración.— La Junta será responsable de la administración y operación del Fondo y nombrará un director ejecutivo quien tendrá la responsabilidad diaria de administrar la Oficina del Fondo, los trámites de solicitudes, análisis y evaluación de los proyectos a otorgarse.
(b) Reglamentación.— El Fondo estará sujeto a reglas de prudencia y sana administración cónsonas con su naturaleza de entidad de promoción y desarrollo económico mediante inversión de capital en empresas cooperativas elegibles. Dichas reglas serán definidas mediante reglamento expresamente adoptado a tales fines y de forma conjunta con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación Pública para el Seguro y Supervisión de Cooperativas y el Comisionado de Seguros. No obstante, el Fondo y las demás entidades señaladas velarán porque las referidas reglas sean consistentes con la política pública enunciada en este capítulo y por aquella formulada por la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
(c) Fiscalización.— El Fondo estará sujeto a la supervisión y fiscalización del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación Pública para el Seguro y Supervisión de Cooperativas, quienes velarán por el cumplimiento por parte del Fondo con las disposiciones del Reglamento descrito en el inciso (b) de esta sección y por las demás leyes aplicables al Fondo.
(d) Se podrá imponer a cualquier persona natural o jurídica que incurra en violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo del mismo o que viole las resoluciones u órdenes y a cualquier miembro de la Junta o cualquier funcionario ejecutivo o empleado de éstas [sic] que sea responsable de dicha violación, una multa administrativa no mayor de cinco mil dólares ($5,000).
(e) Jurisdicción secundaria.— En vista de la participación e inversión de diferentes entidades cooperativas en el Fondo, las siguientes entidades regulatorias, sin menoscabo de lo establecido en el inciso (b) de esta sección, tendrán pleno acceso a los libros y registros del Fondo:
(1) La Corporación Pública para el Seguro y Supervisión de Cooperativas.
(2) El Comisionado de Seguros.
(3) El Inspector de Cooperativas.
(f) Supervisión del Contralor.— Los dineros, fondos y créditos aportados por el Banco Gubernamental de Fomento a empresas cooperativas elegibles estarán sujetos a la fiscalización y a las auditorías que realice la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme al Art. III, Sec. 22 de la Constitución.