2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora
§ 486. Donaciones o aportaciones

Corporaciones privadas, fideicomisos, organizaciones internacionales, empresas comunitarias o de trabajadores, empresas cooperativas regionales o entidades particulares o personas naturales, podrán hacer donaciones o aportaciones a este Fondo y estarán exentos de toda clase de tributación; o del pago de derechos, arbitrios, permisos y registros, del pago de cargos[,] derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados; del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relacionados a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental.