2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 423 - Otros Organismos Electorales
§ 4550. Delegación de facultad para designar funcionarios electorales

Los organismos directivos centrales de los partidos políticos, candidatos independientes y las agrupaciones de ciudadanos que estuvieren participando en una votación podrán delegar su facultad para designar funcionarios u observadores electorales y de Colegio de Votación a nivel local, según les correspondan, a uno o más de los organismos directivos municipales de dichos partidos, candidatos independientes u agrupaciones certificadas por la Comisión.