(1) Los Comisionados Locales y los Comisionados Locales Alternos serán nombrados por la Comisión, a petición de los Comisionados Electorales del partido político certificado que representen.
(a) Deberán ser personas de reconocida probidad moral y electores calificados como tales del precinto electoral por el cual sean nombrados, pero si hubiere más de un precinto electoral en un mismo municipio, se cumplirá este requisito con su domicilio en cualquier precinto de este.
(b) No podrán ser aspirantes o candidatos a cargos públicos electivos, con excepción de la candidatura a Legislador Municipal, ni podrán vestir el uniforme de ningún cuerpo armado, militar o paramilitar mientras se encuentren desempeñando las funciones de Comisionado Local o Comisionado Local Alterno.
(2) A partir de 1ro. de julio del año de elección general, y hasta que finalice el escrutinio general o recuento, cada partido político o por petición certificado tendrá derecho a que sus Comisionados Locales, el Propietario o el Alterno, del Precinto, que sea empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y municipios, pueda ser asignado en destaque a tiempo completo, previa solicitud de la Comisión Estatal, para realizar funciones en su Comisión Local o las funciones adicionales asignadas por esta. Mediante la aprobación de una resolución, la Comisión Estatal podrá extender el alcance de esta disposición a la realización de otros eventos electorales, tales como elección especial, primarias, plebiscitos o referéndums. Los jefes de agencias, corporaciones públicas y los alcaldes no podrán rechazar las solicitudes de destaque.
(3) Asimismo, las agencias del Gobierno de Puerto Rico concederán el tiempo que requieran aquellos empleados que sean Comisionados Locales, sin cargo a licencia alguna ni reducción de paga, para asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Local y que sean notificadas previamente por el empleado a su patrono.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 423 - Otros Organismos Electorales
§ 4541. Comisión de Elección Especial
§ 4542. Comisiones Locales de Elecciones
§ 4543. Miembros de las Comisiones Locales
§ 4544. Funciones y deberes de las Comisiones Locales y su Presidente
§ 4545. Acuerdos de la Comisión Local; apelaciones
§ 4546. Junta de Inscripción Permanente (JIP)
§ 4547. Representación en la Junta de Inscripción Permanente
§ 4548. Juntas de Unidad Electoral
§ 4549. Junta de Colegio de Votación
§ 4550. Delegación de facultad para designar funcionarios electorales