(1) Las Comisiones Locales tienen el deber de supervisión sobre las Juntas de Inscripción Permanente y de evaluar todas las transacciones electorales y registrales; mientras la Comisión Estatal determine la necesidad de esta juntas en cada precinto.
(2) Además de cualesquiera otras funciones o deberes dispuestos en este subtítulo o sus reglamentos, las Comisiones Locales tendrán las siguientes:
(a) Reclutar y adiestrar a los funcionarios de Colegio y de las Unidades Electorales;
(b) recibir, custodiar, distribuir y devolver el material electoral;
(c) seleccionar, con la aprobación de la Comisión, los centros de votación;
(d) coordinar la vigilancia, apertura y cierre de los centros de votación;
(e) certificar el escrutinio de precinto;
(f) supervisar la Junta de Inscripción Permanente;
(g) tomar acción de estricto cumplimiento en su reunión sobre los asuntos que tengan ante su consideración y sobre las transacciones electorales de los electores en su precinto que hayan sido procesadas durante el mes precedente; y garantizando que la información de esas transacciones sea correcta, precisa y actualizada;
(h) señalar y corregir errores y omisiones en el Registro General de Electores; y
(i) constituir, dirigir y supervisar las Subcomisiones Locales integradas por los Comisionados Locales Alternos que auxiliarán a la Comisión Local estando dichas Subcomisiones Locales facultadas para entender en todos aquellos asuntos que le delegue la Comisión Local durante la realización de elecciones y votaciones; y de conformidad al reglamento que a esos efectos apruebe la Comisión Estatal.
(3) El Presidente de la Comisión Local, como representante del interés público, tiene el deber de:
(a) Velar que los Comisionados Locales realicen sus funciones para así mantener un registro electoral actualizado y confiable;
(b) velar que los acuerdos por unanimidad de los Comisionados Locales cumplan con la ley, la moral y el orden público;
(c) hacer los referidos de investigación ante la presentación de querellas de delitos electorales por los Comisionados Locales para garantizar procesos electorales confiables y libres de fraude o coacción en sus precintos; y
(d) presidir todas las vistas de recusación y de tener alguna razón válida para ausentarse de sus funciones, deberá notificar al Presidente Alterno de la Comisión Local para que le sustituya.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 423 - Otros Organismos Electorales
§ 4541. Comisión de Elección Especial
§ 4542. Comisiones Locales de Elecciones
§ 4543. Miembros de las Comisiones Locales
§ 4544. Funciones y deberes de las Comisiones Locales y su Presidente
§ 4545. Acuerdos de la Comisión Local; apelaciones
§ 4546. Junta de Inscripción Permanente (JIP)
§ 4547. Representación en la Junta de Inscripción Permanente
§ 4548. Juntas de Unidad Electoral
§ 4549. Junta de Colegio de Votación
§ 4550. Delegación de facultad para designar funcionarios electorales