(1) Se creará una Comisión Especial convocada por el Presidente de la Comisión, e integrada por este y por el Comisionado Electoral del partido concernido, para coordinar la elección especial en la que un partido político presente más de un candidato para cubrir la vacante de uno o más cargos públicos electivos ganados por ese partido en la anterior elección general.
(2) La Comisión Especial dirigirá, inspeccionará y certificará los resultados de la elección especial. Además, pondrá en vigor la reglamentación adoptada por el organismo directivo central del partido político concernido, siempre que la reglamentación no esté en contravención con las disposiciones de este subtítulo; y haya sido presentada en la Comisión Especial con la certificación del Presidente y del Secretario del Partido Político. De haber algún incumplimiento, el Presidente hará los señalamientos y deberán corregirse por el partido, no más tarde de los siguientes diez (10) días. Las determinaciones del Presidente relacionadas con la legalidad de esta reglamentación serán finales y firmes a nivel administrativo; y solo podrán ser revisadas en el Tribunal de Primera Instancia a solicitud de parte, según se dispone en las secs. 4841 a 4846 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 423 - Otros Organismos Electorales
§ 4541. Comisión de Elección Especial
§ 4542. Comisiones Locales de Elecciones
§ 4543. Miembros de las Comisiones Locales
§ 4544. Funciones y deberes de las Comisiones Locales y su Presidente
§ 4545. Acuerdos de la Comisión Local; apelaciones
§ 4546. Junta de Inscripción Permanente (JIP)
§ 4547. Representación en la Junta de Inscripción Permanente
§ 4548. Juntas de Unidad Electoral
§ 4549. Junta de Colegio de Votación
§ 4550. Delegación de facultad para designar funcionarios electorales