2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 423 - Otros Organismos Electorales
§ 4547. Representación en la Junta de Inscripción Permanente

(1) Ser personas con reconocida probidad moral; electores activos y hábiles para votar del precinto o municipio donde trabajan; debidamente calificados como tales; ser graduados de escuela superior; no podrán ser aspirantes o candidatos a cargos electivos, excepto para la candidatura de Legislador Municipal; y no podrán vestir el uniforme de ningún cuerpo armado, militar o paramilitar durante el desempeño de sus funciones como integrantes de dichas juntas.
(2) Percibirán el salario y los beneficios que por reglamento se aprueben por la Comisión.
(3) No podrán ser reclutados por contrato de servicios, a menos que sea participante de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico; pero en tal caso la remuneración a pagarse no excederá la cantidad máxima fijada para un puesto regular de igual o similar categoría. Cuando un miembro de la JIP sea pensionado retirado y obtenga un contrato de servicios con la Comisión, la remuneración por esos servicios no menoscabará su pensión. No cotizará a ningún sistema de retiro ni recibirá crédito a los fines de su pensión por los servicios contratos.