2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 430c. Comité Interagencial de Tránsito

(a) Creación.— Se crea el Comité Interagencial de Tránsito, el cual será convocado por [el Secretario de Transportación y Obras Públicas] mensualmente en las facilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, pudiéndose cambiar el lugar por acuerdo unánime de todos los miembros de dicho Comité.
(b) Composición.— El Secretario de Transportación y Obras Públicas coordinará y presidirá el Comité Interagencial de Tránsito, el cual se compondrá de representantes de las siguientes agencias: Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Policía de Puerto Rico, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, Autoridad de los Puertos, Departamento de Salud, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, según se estime pertinente, y cualquier otra agencia de infraestructura o de servicios al ciudadano según sea necesario. Cada entidad asignará un representante de rango ejecutivo, quien podrá aceptar peticiones y podrá solicitar servicios sin mayores trámites procesales.
(c) Responsabilidades.— El Comité coordinará la realización de proyectos de reparaciones, mejoras y cualquier otro tipo de proyecto que pudiese afectar las vías públicas del país; identificará las necesidades de obras de reparación o mejoras relacionadas a las vías del país; distribuirá y asignará las obras según correspondiere a cada entidad.
(d) Normas.— El Secretario de Transportación y Obras Públicas prescribirá las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de esta sección, incluyendo un reglamento sobre el funcionamiento interno del Comité, como mínimo, en virtud de las distintas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas

§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes

§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones

§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales

§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos

§ 414. Organización del Departamento

§ 416. Informe anual al Gobernador

§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario

§ 418. Obras públicas, definición de

§ 419. Carreteras estaduales, definición de

§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario

§ 421. Conservación de carreteras

§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción

§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución

§ 425. Negociado de Minas—Creación

§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos

§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal

§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación

§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales

§ 429a. Secretario, facultades adicionales

§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación

§ 429f. Informe anual especial

§ 429g. Asignación

§ 429h. Penalidades

§ 429i. Resarcimiento de daños

§ 430c. Comité Interagencial de Tránsito

§ 430d. Tren urbano—Reglamento de tarifas