El Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá facultad para disponer o hacer que se haga, y para resolver todo aquello que se relacione con las obras públicas estaduales, y que no se haya determinado por las secs. 412, 413 y 417 a 423 de este título, y las secs. 1 a 5 y 41 a 46 del Título 22, y que a juicio suyo sea más ventajoso para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños