2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación

(1) Hacer un inventario de todos los recursos naturales del país y programar su adecuada utilización y conservación.
(2) Hacer recomendaciones a otros organismos del gobierno sobre sus respectivos planes y programas en relación con la utilización y conservación de recursos naturales.
(3) Llevar a cabo estudios técnicos en relación a las materias bajo su responsabilidad. Entre los estudios técnicos que realice, se considerarán la creación de un Instituto Oceanográfico y el establecimiento de un Jardín Botánico en Puerto Rico.
(4) Preparación de estudios que habiliten al Departamento a hacer proyecciones económicas sobre la utilización y el aprovechamiento de los recursos naturales del país.
(5) Hacer recomendaciones al Departamento sobre el mejor uso que deba darse a los fondos destinados a la preservación de los recursos naturales.
(6) Hacer una evaluación de las leyes federales relacionadas con los propósitos de las secs. 429 a 429i de este título, que conceden beneficios al Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades, subdivisiones políticas y corporaciones públicas.
(7) El establecimiento de un programa de orientación y divulgación sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales. A tales efectos se establecerá, en coordinación con las agencias gubernamentales concernidas o con grupos privados, programas educativos sobre la mejor utilización y conservación de los recursos y bellezas naturales de Puerto Rico.
(8) La consulta sobre asuntos de derecho que le señale el Secretario Auxiliar. Los abogados del Departamento admitidos legalmente al ejercicio de la profesión, previa autorización del Secretario, podrán acudir a los tribunales de Puerto Rico en representación del Departamento en cualquier asunto relacionado con los propósitos de las secs. 429 a 429i de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas

§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes

§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones

§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales

§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos

§ 414. Organización del Departamento

§ 416. Informe anual al Gobernador

§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario

§ 418. Obras públicas, definición de

§ 419. Carreteras estaduales, definición de

§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario

§ 421. Conservación de carreteras

§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción

§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución

§ 425. Negociado de Minas—Creación

§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos

§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal

§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación

§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales

§ 429a. Secretario, facultades adicionales

§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación

§ 429f. Informe anual especial

§ 429g. Asignación

§ 429h. Penalidades

§ 429i. Resarcimiento de daños

§ 430c. Comité Interagencial de Tránsito

§ 430d. Tren urbano—Reglamento de tarifas