(a) Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a entrar en convenios con agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos de América para llevar a cabo obras o mejoras públicas permanentes. A estos efectos, se autoriza a las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a transferir al Departamento de Transportación y Obras Públicas, los fondos asignados o que en el futuro se asignaren para obras o mejoras públicas de acuerdo con los términos de la ley o resolución que los asigne.
(b) Se faculta, además, al Secretario de Transportación y Obras Públicas cuando a su juicio lo considere más conveniente a los fines de dar el mejor cumplimiento a la ley o resolución que le asigne fondos para llevar a cabo obras o mejoras públicas, a transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los fondos asignados por dichas leyes o resoluciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños