(1) Aprobar los proyectos que se redacten para cualquier obra pública, sin cuyo requisito no podrá ejecutarse ninguna obra.
(2) Formular y firmar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todos los contratos y convenios que se celebren para llevar a cabo la construcción o reparación de las obras públicas o para la compra de materiales. A este respecto el Secretario de Transportación y Obras Públicas será el sucesor legal del Comisionado de lo Interior y del Superintendente de Obras Públicas en todos aquellos contratos formulados y firmados por este último a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) Aprobar adjudicación hecha por la Junta de Subasta.
(4) Examinar y aprobar las liquidaciones provisionales y las definitivas de todas las obras que se hagan, sin cuyo requisito no podrá darse por terminado ningún contrato ni recibida ninguna obra.
(5) Disponer la construcción por administración de cualquier obra pública, con arreglo a lo que se estipula en las secs. 41 a 46 del Título 22.
(6) Regular a toda empresa, persona natural, persona jurídica y negocio, independientemente de la forma en que se haya constituido, que fuere dueño, controlare, explotare o administrare cualquier tubería en Puerto Rico que se utilice en relación con, o para facilitar la transmisión, almacenaje, distribución o entrega de cualquier producto mediante ésta.
(7) Regular la transmisión, distribución o entrega de gas natural por tubería, así como la importación, producción, generación, transmisión, entrega, suministro o distribución de gas natural, elaborado, derivado o cualquier líquido susceptible de convertirse en gas natural y distribuido por tubería, cilindro o cualquier tipo de envase. Además tendrá el deber de velar y exigir el cumplimiento de sus normas y reglamentos, y de las normas y reglamentos del “Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration” del Departamento de Transportación de Estados Unidos de América o sus sucesores, por parte de las empresas, negocios y personas naturales o jurídicas regulados al amparo de este inciso, a tenor con los acuerdos interagenciales correspondientes.
(8) Hacer y cumplir todo lo demás que por la ley se prescribe como deber del Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(9) Prescribir todas las reglas y reglamentos que hagan falta, sin que se opongan a las secs. 417 a 423, 412, 413 del Título 3, las secs. 1 a, 5 y 41 a 45 del Título 22, y lo que juzgue necesario para cumplir los deberes de su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños