Toda persona que infrinja las disposiciones de cualquier reglamento aprobado en virtud de las secs. 429 a 429i de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de diez (10) días ni mayor de noventa (90) días o ambas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia se impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), o cárcel por un término de no menos de veinte (20) días ni más de ciento ochenta (180) días o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños