Los prejuicios causados a bienes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los de dominio público y los comunes, sus agencias e instrumentalidades por actos realizados en violación de los reglamentos aprobados en virtud de las secs. 429 a 429i de este título o por acción u omisión en que intervenga negligencia, serán resarcidos por su importe, pero en casos de negligencia crasa o contumacia en la realización del acto o en la omisión que causó el daño o perjuicio, el tribunal, a su discreción podrá imponer, en adición al importe por resarcimiento de daños y perjuicios, una penalidad de hasta tres veces dicho importe. Cuando los daños y perjuicios se ocasionen a los bienes de un ciudadano privado, el tribunal podrá, a su discreción, imponer una penalidad de hasta tres veces su importe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños