El Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados; excepto todas las propiedades adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cobro de contribuciones en o antes de la fecha de efectividad de esta ley, que no se utilicen para fines públicos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda, en consulta con el de Justicia, tendrá a cargo la administración y disposición de los bienes inmuebles así adjudicados, de los cuales podrán disponer mediante arrendamiento o venta en pública subasta, conforme al reglamento aprobado por ellos, cuyo producto ingresará al Fondo General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños