(1) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos que crea necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de las secs. 429 a 429i de este título. Una vez adoptados o enmendados, los reglamentos serán promulgados conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.
(2) Adquirir, arrendar, vender o en cualquier otra forma disponer de cualquiera bienes que considere necesarios para realizar los fines de las secs. 429 a 429i de este título.
(3) Hacer recomendaciones al Gobernador sobre las áreas geográficas, ecológicas y de índole similar que deban ser adquiridas o reservadas por el Gobierno como bienes comunes y públicos del Estado Libre Asociado.
(4) Otorgar y ejecutar todos los instrumentos legales necesarios al ejercicio de sus poderes.
(5) Delegar en sus funcionarios y empleados, aquellos poderes, facultades y deberes que estime conveniente o necesario.
(6) Recibir donaciones, a nombre del Estado, de personas o entidades particulares, así como ayuda técnica, fondos o bienes del Gobierno de los Estados Unidos, para lo cual se le autoriza a firmar los convenios necesarios a tales propósitos. Las donaciones de personas o entidades particulares estarán exentas del pago de cualquier tipo de contribución estatal o municipal y su valor económico por tasación que determine el Secretario de Transportación y Obras Públicas será deducible para el donante por su importe.
(7) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para el logro más eficaz de la política pública enunciado en las secs. 429 a 429i de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 411. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades y deberes
§ 412. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Deberes sobre contratos y construcciones
§ 413. Secretario de Transportación y Obras Públicas—Facultades discrecionales
§ 413a. Convenios con otras agencias para llevar a cabo obras públicas; transferencia de fondos
§ 414. Organización del Departamento
§ 416. Informe anual al Gobernador
§ 417. Edificios, obras y bienes públicos, a cargo del Secretario
§ 418. Obras públicas, definición de
§ 419. Carreteras estaduales, definición de
§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario
§ 421. Conservación de carreteras
§ 423. Obstrucciones en carreteras estaduales; remoción
§ 424. Revista de Transportación y Obras Públicas; distribución
§ 425. Negociado de Minas—Creación
§ 426. Negociado de Minas—Deberes administrativos
§ 427. Negociado de Minas—Nombramiento de personal
§ 428. Negociado de Minas—Reglamentación
§ 429. Secretario Auxiliar a cargo de recursos naturales
§ 429a. Secretario, facultades adicionales
§ 429b. Negociados y organismos administrativos adicionales, creación
§ 429f. Informe anual especial
§ 429i. Resarcimiento de daños