(a) Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglas y reglamentos, y órdenes ejecutivas vigentes y futuras en estricta conformidad con la política pública enunciada en este capítulo.
(b) La política pública y otras disposiciones de este capítulo se interpretarán y aplicarán de forma complementaria a las políticas públicas y otras disposiciones de la Ley del Departamento de Salud, de la Ley del Registro Central de Cáncer y de la Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.
(c) Ninguna de las disposiciones de este capítulo deberá interpretarse como que revoca o disminuye las autoridades y facultades concedidas por sus respectivas leyes creadoras al Departamento de Salud, Registro Central de Cáncer y al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y a las restantes agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas.
(d) Este capítulo no revoca ninguno de los acuerdos de colaboración, memorandos de entendimiento, obligaciones o contratos contraídos en relación al control comprensivo de cáncer entre el Departamento y cualquier entidad pública o privada, previo al establecimiento de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa