2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para el Control Comprensivo de Cáncer en Puerto Rico
§ 418. Deberes y facultades

(a) Garantizar el fiel cumplimiento de este capítulo y expandir su aplicación a aquellas áreas de política pública que entienda pueden mejorar, pero siempre en armonía con lo que este capítulo establece.
(b) Velar que las agencias, departamentos, municipios, instrumentalidades y corporaciones públicas cumplan con ejecutar la política pública que aquí se establece.
(c) Promover la participación ciudadana en el desarrollo y la evaluación de esta política pública.
(d) Crear los reglamentos que entienda necesarios para adelantar los propósitos de este capítulo.
(e) Crear cualesquiera comités o grupos de trabajo que estime necesarios o convenientes, definir las encomiendas dadas a cada comité o grupo de trabajo y designar las personas que formarán las mismas. Estas personas podrán ser funcionarios o empleados del Departamento o de otras agencias, municipios, departamentos, corporaciones, instrumentalidades públicas o entidades no gubernamentales.
(f) Desarrollar toda la política pública que aquí se establece, mediante estrategias basadas en evidencia y culturalmente apropiado.
(g) Peticionar todos aquellos fondos federales que puedan ayudar al Departamento a adelantar estas políticas o expandirlas.
(h) Recolectar todos los datos que se deriven de la ejecución de estas políticas públicas y hacerlas accesibles a la comunidad y a los investigadores interesados. Estos datos deberán ser de la mayor calidad disponible.
(i) Fomentar foros de discusión científica y de participación ciudadana para ejecutar esta política pública y diseminar los resultados.
(j) Suscribir a nombre del Departamento acuerdos de colaboración, memorandos de entendimiento, obligaciones o contratos con organizaciones comunitarias y sin fines de lucro, instituciones de cuidado de salud, centros de estudios e investigación y proveedores de servicios de salud, instrumentalidades públicas y con el sector privado para adelantar las políticas que este capítulo esboza. El Secretario le dará prioridad al Centro Comprensivo de Cáncer, como su agente bona fide en el control de cáncer, al momento de establecer acuerdos de colaboración, memorandos de entendimiento, obligaciones o contratos para adelantar los objetivos de este capítulo.