(a) Desarrollar, [implantar], diseminar y evaluar programas de detección temprana para cáncer colorectal, de próstata, de mama, de cérvix, oral y de cualquier otro cáncer, cuya detección temprana sea posible y costo efectivo. El enfoque principal de estos programas debe ser atender aquellas poblaciones con alto riesgo de desarrollar cáncer.
(b) Desarrollar, [implantar] y evaluar cualesquiera mecanismos de promoción basados en evidencia y culturalmente apropiados para la población puertorriqueña sobre los beneficios de la detección temprana de cáncer.
(c) Promover el que la ciudadanía en general conozca cuáles son las edades recomendadas para practicarse las pruebas de detección temprana de cáncer, siguiendo los establecidos por el U.S. Preventive Service Task Force.
(d) Establecer mecanismos para que los proveedores de salud tengan un mejor entendimiento y puedan ofrecer orientación adecuada a sus pacientes, según las recomendaciones de detección temprana de cáncer que mejor rigen en la práctica médica. Esto incluye, pero no se limita a la comunicación efectiva con el paciente, sistema de recordatorio de pruebas de detección temprana de cáncer, mecanismos de reembolso con los planes de salud y seguros de salud y el fomentar los cursos de educación profesional y adiestramientos en esta área.
(e) Promover la inclusión de las pruebas de detección temprana de cáncer dentro de las cubiertas de los planes de salud y seguros de salud privados.
(f) Optimizar el uso de pruebas de detección temprana de cáncer en los beneficiarios de la Reforma de Salud, conforme a las mejores recomendaciones clínicas que rigen en la práctica médica.
(g) Fomentar el que los hospitales, laboratorios clínicos y cualquier centro de salud, clínica o consultorio médico donde se ofrezcan pruebas de detección temprana de cáncer, se incorporen los avances y el desarrollo de tecnologías en este campo.
(h) Monitorear los lugares donde se ofrecen pruebas de detección temprana de cáncer para asegurar que se cumplan con los estándares de calidad que rigen en la práctica médica, la confidencialidad del paciente y que reciban el mejor trato humano posible.
(i) Garantizar una distribución geográfica adecuada de los lugares donde se ofrecen pruebas de detección temprana de cáncer para que cada ciudadano tenga un acceso conveniente a los mismos.
(j) Promover el uso y la cubierta en los seguros de salud y planes de salud de pruebas genéticas para que el individuo conozca cuál es su riesgo genético de desarrollar cáncer y esté más consciente de la importancia de la detección temprana.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa