(a) Velar por el más estricto cumplimiento de la Ley del Registro Central de Cáncer que exige el reporte de toda aquella información relacionada a cáncer, según el mandato de ley.
(b) Garantizar que el Registro tenga los recursos económicos y humanos para cumplir con sus responsabilidades.
(c) Promover y apoyar cualquier otro programa de vigilancia epidemiológica que contribuya a un mejor entendimiento de la situación de cáncer en Puerto Rico.
(d) Promover el uso de los datos del Registro y de los que el Departamento de Salud colecte para la planificación del sistema de salud de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa