(a) Aumentar el reconocimiento y los derechos que protegen al sobreviviente de cáncer entre los mismos sobrevivientes, familiares, proveedores de servicios de salud, investigadores y público en general. Esto incluye acoger una definición de lo que es ser sobreviviente de cáncer.
(b) Identificar las necesidades de los sobrevivientes, durante y luego del tratamiento, para proveerle el mejor cuidado comprensivo necesario para su condición de salud física, mental y emocional y cualquier otra necesidad.
(c) Garantizar que cada sobreviviente de cáncer reciba los servicios de la más alta calidad disponible para su recuperación en un tiempo adecuado y con el mayor trato humano y sensible ante su situación.
(d) Promover el desarrollo de equipos multidisciplinarios que incluyan proveedores de salud, enfermeras oncólogas, trabajadores sociales y guías espirituales para atender las necesidades del sobreviviente.
(e) Promover el uso de medicina complementaria durante el proceso de recuperación del sobreviviente.
(f) Garantizar el mejor cuidado paliativo disponible para los sobrevivientes y la participación en la toma de decisiones por parte del sobreviviente sobre este aspecto.
(g) Promover estrategias para que los sobrevivientes puedan participar activamente en las actividades de desarrollo e implantación de cualquier política pública que les beneficie o les afecte.
(h) Garantizar la disponibilidad de centros de cuidado que ofrezcan servicios a pacientes de cáncer terminales y que los mismos cuenten con protocolos de directrices avanzadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa